Impuestos y facturación

Retenciones y percepciones: cómo gestionarlas sin errores

Las retenciones y percepciones son plata tuya que se adelanta al fisco en cada operación. Bien registradas son un pago a cuenta que recuperás; mal registradas, pagás de más o trabajás con una posición fiscal que se arma de memoria.

¿Qué diferencia hay entre una retención y una percepción?

Las dos son pagos a cuenta de un impuesto que se cobran en el momento de una operación, pero se diferencian por quién y cuándo. En una retención, el que paga te descuenta una parte y la ingresa al fisco por vos (típico al cobrar una factura). En una percepción, el que cobra te suma un adicional a la factura (típico en una compra). En ambos casos, esa plata es un anticipo que después computás.

¿Sobre qué impuestos se aplican?

Los regímenes más comunes son tres: IVA, Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos (este último, por jurisdicción provincial o de CABA). Cada uno tiene su propio régimen, su alícuota y su base de cálculo, y genera un certificado. Lo retenido o percibido es a cuenta: reduce lo que después pagás en la declaración de ese mismo impuesto.

  • IVA: retenciones y percepciones que descuentan tu posición de IVA del período.
  • Ganancias: pagos a cuenta del impuesto anual, informados por el agente de retención.
  • Ingresos Brutos: por cada jurisdicción donde tenés actividad, con su propia alícuota.

¿Qué son las retenciones 'sufridas' y las 'practicadas'?

Sufridas son las que te hicieron a vos: alguien te retuvo o te percibió, y ese certificado es plata tuya a favor que vas a computar. Practicadas son las que hiciste vos como agente de retención o percepción: le descontaste a un tercero e ingresás esa plata al fisco. Registrar bien las dos puntas es lo que sostiene tu posición fiscal con papeles.

¿Por qué es tan fácil equivocarse?

Porque la información vive dispersa: certificados en PDF, una planilla de las sufridas, otra de las practicadas y los asientos cargados a mano y a destiempo. El error clásico es olvidarse de computar una retención sufrida —y pagar de más— o no generar el asiento de una percepción. Sin un registro único, la posición fiscal se arma de memoria.

Una retención sufrida sin computar es plata que regalás

Cada certificado de retención o percepción sufrida es un pago a cuenta: si no lo cargás, no lo descontás y terminás pagando dos veces el mismo impuesto. Conviene registrarla apenas la sufrís, con su número de certificado, para que nunca se pierda.

¿Cómo se registran correctamente?

Cada retención o percepción debería quedar registrada con su impuesto, su jurisdicción, la base imponible, la alícuota, el importe y el número de certificado, indicando si es sufrida o practicada. Con esos datos se genera el asiento contable que corresponde y se imputa al período. Así, cuando liquidás IVA, Ganancias o IIBB, los anticipos ya están computados y respaldados.

Dato del registroEjemploPara qué sirve
Impuesto y direcciónIVA · sufridaDefine contra qué posición se computa
JurisdicciónCABAClave en IIBB, que es por provincia
Base y alícuota$ 500.000 · 3%Determina el importe
N.º de certificado0001-2026-...El respaldo ante el fisco

¿Cómo lo resuelve MOBU?

En MOBU registrás en un solo lugar las retenciones y percepciones sufridas y practicadas, por impuesto y por jurisdicción, con base, alícuota, importe y certificado. Cada registro genera su asiento contable automático según el impuesto y la dirección, y las sufridas de IVA descuentan tu posición en el Libro IVA.

  • El submódulo de retenciones y percepciones lleva sufridas y practicadas de IVA, Ganancias e Ingresos Brutos, cada una con su asiento automático.
  • Las practicadas se cargan directo desde la orden de pago al proveedor, sin doble tipeo.
  • Es parte del módulo de Contabilidad: impactan en el Libro IVA, en tu posición por jurisdicción y en los balances, sin planillas paralelas.

Preguntas frecuentes

¿La percepción de IVA que me cobran la puedo recuperar?

Sí, si sos responsable inscripto: la percepción de IVA sufrida es un pago a cuenta que descontás de tu posición de IVA del período. No es un costo, es un anticipo; por eso conviene registrarla apenas la sufrís, para no olvidarte de computarla y terminar pagando de más.

¿Cuándo soy agente de retención?

Cuando una norma te designa como tal, por tu actividad, tu tamaño o por estar inscripto en un régimen. Ahí estás obligado a retenerle a tus proveedores en ciertos pagos, ingresar esa retención y entregar el certificado. Las que practicás son 'practicadas'; las que te hacen a vos, 'sufridas'.

¿Las retenciones de Ingresos Brutos se computan igual en todo el país?

No. Ingresos Brutos es un impuesto provincial (y de CABA), así que cada jurisdicción tiene su propio régimen y alícuota, y computás las sufridas contra tu posición en esa jurisdicción. Por eso conviene registrarlas separadas por jurisdicción.

¿MOBU genera el asiento contable de cada retención?

Sí. Cada retención o percepción que cargás genera su asiento contable automático según el impuesto y si es sufrida o practicada, y queda imputada al período, sin que tengas que armarlo a mano ni cargarlo en una planilla aparte.

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