¿Qué diferencia hay entre una retención y una percepción?
Las dos son pagos a cuenta de un impuesto que se cobran en el momento de una operación, pero se diferencian por quién y cuándo. En una retención, el que paga te descuenta una parte y la ingresa al fisco por vos (típico al cobrar una factura). En una percepción, el que cobra te suma un adicional a la factura (típico en una compra). En ambos casos, esa plata es un anticipo que después computás.
¿Sobre qué impuestos se aplican?
Los regímenes más comunes son tres: IVA, Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos (este último, por jurisdicción provincial o de CABA). Cada uno tiene su propio régimen, su alícuota y su base de cálculo, y genera un certificado. Lo retenido o percibido es a cuenta: reduce lo que después pagás en la declaración de ese mismo impuesto.
- IVA: retenciones y percepciones que descuentan tu posición de IVA del período.
- Ganancias: pagos a cuenta del impuesto anual, informados por el agente de retención.
- Ingresos Brutos: por cada jurisdicción donde tenés actividad, con su propia alícuota.
¿Qué son las retenciones 'sufridas' y las 'practicadas'?
Sufridas son las que te hicieron a vos: alguien te retuvo o te percibió, y ese certificado es plata tuya a favor que vas a computar. Practicadas son las que hiciste vos como agente de retención o percepción: le descontaste a un tercero e ingresás esa plata al fisco. Registrar bien las dos puntas es lo que sostiene tu posición fiscal con papeles.
¿Por qué es tan fácil equivocarse?
Porque la información vive dispersa: certificados en PDF, una planilla de las sufridas, otra de las practicadas y los asientos cargados a mano y a destiempo. El error clásico es olvidarse de computar una retención sufrida —y pagar de más— o no generar el asiento de una percepción. Sin un registro único, la posición fiscal se arma de memoria.
Una retención sufrida sin computar es plata que regalás
Cada certificado de retención o percepción sufrida es un pago a cuenta: si no lo cargás, no lo descontás y terminás pagando dos veces el mismo impuesto. Conviene registrarla apenas la sufrís, con su número de certificado, para que nunca se pierda.
¿Cómo se registran correctamente?
Cada retención o percepción debería quedar registrada con su impuesto, su jurisdicción, la base imponible, la alícuota, el importe y el número de certificado, indicando si es sufrida o practicada. Con esos datos se genera el asiento contable que corresponde y se imputa al período. Así, cuando liquidás IVA, Ganancias o IIBB, los anticipos ya están computados y respaldados.
| Dato del registro | Ejemplo | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Impuesto y dirección | IVA · sufrida | Define contra qué posición se computa |
| Jurisdicción | CABA | Clave en IIBB, que es por provincia |
| Base y alícuota | $ 500.000 · 3% | Determina el importe |
| N.º de certificado | 0001-2026-... | El respaldo ante el fisco |
¿Cómo lo resuelve MOBU?
En MOBU registrás en un solo lugar las retenciones y percepciones sufridas y practicadas, por impuesto y por jurisdicción, con base, alícuota, importe y certificado. Cada registro genera su asiento contable automático según el impuesto y la dirección, y las sufridas de IVA descuentan tu posición en el Libro IVA.
- El submódulo de retenciones y percepciones lleva sufridas y practicadas de IVA, Ganancias e Ingresos Brutos, cada una con su asiento automático.
- Las practicadas se cargan directo desde la orden de pago al proveedor, sin doble tipeo.
- Es parte del módulo de Contabilidad: impactan en el Libro IVA, en tu posición por jurisdicción y en los balances, sin planillas paralelas.